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<<El responsable del fichero automatizado y
quienes intervengan en cualquier fase del
tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto
profesional respecto de los mismos y al
deber de guardarlos, obligaciones que
subsistirán aún después de finalizar
sus relaciones con el titular del fichero,
o en su caso, con el responsable del
mismo>> (art.
10)
El
Código Penal vigente, en el Capítulo
Primero de su Título
X, dedicado al descubrimiento y
revelación de secretos, al referirse a
quienes sin estar autorizados, se
apoderen, utilicen o modifiquen, en
perjuicio de terceros, datos reservados de
carácter personal o familiar de otros que
se hallen registrados en ficheros
automatizados (art. 197.2) y a quienes
difundieren, revelaren o cedieren a
terceros dichos datos (art.197.3), agrava
las penas si los hechos se realizasen por
las personas encargadas de los ficheros (art.
197.4). Por tanto, y para poder respetar
la Normativa se deberán realizar las
siguientes funciones y obligaciones:
§
El
personal de IPS con acceso a los ficheros
protegidos por la Normativa de Seguridad
de Ficheros de Carácter Personal, deberá
ser autorizado expresamente por el
Responsable de Seguridad del Fichero a
acceder desde su puesto de trabajo a los
recursos protegidos.
§
Todo
el personal de IPS no autorizado
expresamente por el Responsable de
Seguridad se abstendrá de acceder o
intentar acceder a los recursos protegidos
señalados en la Normativa de Seguridad de
Ficheros de Carácter Personal.
§
Todo
el personal de IPS que intervenga en
cualquier fase del tratamiento de los
datos de carácter personal, está
obligado al secreto profesional respecto
de los mismos y al deber de guardarlos,
obligaciones que subsistirán aún después
de finalizar sus relaciones con el titular
del fichero (art.10).
§
El
Responsable de Seguridad del fichero
protegido, entregará a los usuarios
autorizados la correspondiente contraseña
de acceso, individualizada y secreta para
cada uno de los usuarios.
§
Los
usuarios autorizados están obligados por
la Normativa de Seguridad de Ficheros de
Carácter Personal, a guardar el secreto
de la mencionada contraseña.
§
Los
usuarios autorizados por la Normativa de
Seguridad de Ficheros de Carácter
Personal se comprometen a:
1.
No comentar, entregar, ceder parte
o la totalidad de la contraseña de acceso
a los recursos protegidos.
2.
No copiar o extraer parte o la
totalidad de los datos de los ficheros
protegidos en cualquier sistema o archivo.
3.
No alterar los datos de los
ficheros protegidos
4.
No imprimir, sin causa justificada,
parte o la totalidad de los datos
contenidos en los ficheros protegidos.
5.
No ausentarse de su puesto de
trabajo dejando abierto el acceso a los
recursos protegidos.
6.
Bloquear el acceso a los datos
protegidos desde su estación de trabajo
cuando se ausente de su puesto de trabajo.
7.
Guardar secreto de los datos
registrados en los ficheros.
8.
Informar fehacientemente al
Responsable de Seguridad de cualquier
acceso o intento de acceso por personas no
autorizadas desde su estación de trabajo.
9.
Informar fehacientemente y a la
mayor brevedad, al Responsable de
Seguridad de cualquier incidente
relacionado con su contraseña (pérdida,
robo, sustracción o dificultades) al
intentar acceder al fichero.
10.
Borrar
todos los archivos temporales generados
por cualquier razón que contengan datos
de los ficheros protegidos.
Versión
2002.001 Madrid 1 de marzo de 2002
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